Por los razonamientos antes expuesto, éste Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en fecha 20 de Febrero del corriente años, declaró: PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana ANA MATILDE CORRALES DE HERRERA en contra de la ciudadana KATIUSKA MARGARITA FLORES LORETO, y como consecuencia de ésta declaratoria la demandada, deberá entregar el inmueble inmediatamente libre de personas y cosas y en el mismo estado en que lo recibió al momento de la celebración del contrato de arrendamiento de fecha 05 de agosto de 2017 y así de decide. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la RECONVENCION interpuesta por la ciudadana KATIUSKA MARGARITA FLORES LORETO en contra de la ciudadana ANA MATILDE CORRALES DE HERRERA.
Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado vencida en la demanda y en la reconvención.