Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: INADMISIBLE la acción de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentada por el abogado JESUS NATERA VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.915, parte demandante; contra el ciudadano BRAULIO ANTONIO PEREIRA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-8.073.563, por no haber dado cumplimiento a uno de los requisitos extrínseco para la admisión de dicha reforma. Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese. Diarícese regístrese y déjese constancia en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como copia para el copiador de sente.....