: SE DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional, todo de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado ÁNGEL RUBEN MATA, a favor del ciudadano ADELYS ANTONIO RODRÍGUEZ GRIMAN, en contra del Juez Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, abogado ALFREDO GERMAN BAPTISTA OVIEDO conforme a lo dispuesto en el artículo 6 ordinal 1° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. TERCERO: Se acuerda remitir el asunto principal alfanumérico 4M-1020-11, al Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que continué con el curso de ley.
Publíquese, regístrese, notifíquese y cúmplase lo ordenado.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA SALA ACCI. 92,
FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
(Ponente)
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