DISPOSITIVA
Por lo tanto y como consecuencia de todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE, la pretensión de divorcio formulada por los ciudadana: VERONICA MERCEDES ASTUDILLO GARCIA., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.931.991 y de este domicilio, en contra del ciudadano: ELVIS ROBINZON GUERRA QUIROZ, venezolano, mayor de edad, , titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.691.492. Asimismo declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mario del Estado Aragua, en fecha 10 de Diciembre del 1.994. Según Acta de Matrimonio N° 247, del año 1.994. Ofíciese lo conducente al Registro antes mencionado, a los fines de que estampen la nota marginal.....