Por todos los planteamientos de hechos y de derechos anteriormente expuestos, es que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PROCEDENTE LA PRETENSIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, por la ciudadana CARLA JENNIFER LIUZZO REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.429.342, debidamente asistida por el abogado DALIMAR ISEA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 132.248, en contra de la ciudadana: MARITZA TANIA BOLIVAR SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.186.861.
SEGUNDO: Como consecuencia de ello, queda RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO contraído entre los sujetos procesales anteriormente identificados, de fecha 03 de febrero de 2017, cursante a los folios (04), de la única pieza pri.....