Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Esta Alzada se declara COMPETENTE para conocer y decidir, el presente recurso de apelación de conformidad con el artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO: Se ADMITEN los recursos de apelación, siendo el primero por los apoderados judiciales ALEJANDRO HERNÁNDEZ DAVALILLO, REYNA CEDEÑO APONTE y WILLIAM YELKAR SOLÓRZANO LÓPEZ, del ciudadano: HELIO AGUSTIN GERIG MISLE, en su condición de VÍCTIMA, y el segundo por el abogado ADOLFO JESUS LACRUZ, en su carácter de FISCAL AUXILIAR DE LA FISCALÍA TRIGESIMA PRIMERA (31°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha primero (01) de abril del año dos mil veinticuatro (2024), por el TRIBUNAL DECIMO (10°) DE PRIME.....