esta Juzgadora, considera pertinente LEVANTAR LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por este Tribunal en fecha 07 de febrero del presente año, y MEDIDA IMNOMINADA decretada en fecha 11 de Marzo de 2024, recaída sobre los bienes Muebles e Inmuebles propiedad de la parte demandada, participadas mediante Oficios Nro. 061-2024 fechado 07.02.2024 dirigido A CUALQUIER TRIBUNAL COMPETENTE EN LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y Oficio Nro. 144-2024 del 14.03.2024 dirigido al PRESIDENTE (A) DE LA SUPERINTENDENCIA DEL SECTOR BANCARIO Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS. (SUDEBAN).