Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto, por los abogados: REINALDO JOSE GONZALEZ y DELVIS RAMOS, en su carácter de DEFENSORES PRIVADOS del ciudadano CRISTOFER ANTONIO OROPEZA SANDÍA.
SEGUNDO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha veintiuno (21) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), ante la oficina de recepción y distribución de documentos de alguacilazgo, por los ciudadanos abogados: REINALDO JOSE GONZALEZ y DELVIS RAMOS, en su carácter de DEFENSORES PRIVADOS del ciudadano CRISTOFER ANTONIO OROPEZA SANDÍA., en contra la decisión dictada por el TRIBUNAL OCTAVO (8°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en fecha diecio.....