SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por el ciudadano ALEXANDER EDGARDO SEQUERA MARIÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad número 9.688.193, con su respectiva cónyuge ciudadana DARICELIS DÍAZ TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad número 15.863.835, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura José Antonio Páez, Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 06 de Junio de 1998, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio (04) y Vto. del expediente.
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