Por los motivos expresados anteriormente, este Tribunal Vigésimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 244, del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda al ciudadano LUIS JOSÉ FUENTES, las medidas cautelares sustitutivas de la privación judicial preventiva de libertad, previstas en el artículo 256, ordinales 6°, 7° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: 6°) La prohibición de acercarse a la víctima, ciudadana LUCINA JOSEFA HERNÁNDEZ, 7°) La obligación de abandonar de manera inmediata el domicilio, donde convive con la víctima y 9°) Someterse a tratamiento y terapias de rehabilitación para evitar el consumo de sustancias alcohólicas.