Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INADMISIBLE LA SUPUESTA DEMANDA, contenida en el presente Expediente Nº: 40.950, nomenclatura de este Tribunal, presentada por la ciudadana JULIA MERCEDES MANZO SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-6.841.843, asistida por la Abogada CAROLINA ARBELO REVERÓN, Inpreabogado N° 94.064.