DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por las medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y SIMULTANEAMENTE REGLAS DE CONDUCTA, determinándose que hasta el día de hoy ha cumplido con la sanción por espacio de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTISEIS (26) DIAS, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad DIEZ (10) MESES Y CINCO (05) DÍAS. Así mismo se advirtió al joven sancionado que en caso de incumplimiento el Tribunal podrá revocar estas medidas y ordenar la privación de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 628 Parágrafo Segundo Literal "c" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena el EGRESO del sancionado desde.....