DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente Solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos ARNOLDO RAFAEL GUERRA OJEDA y MARIA OBDULIA GARCIA ESCOBAR, antes identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, existente entre ellos desde el día 08 de Febrero de 1.991, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº 119, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Joaquín Crespo, Municipio Girardot del Estado Aragua, hoy Dirección de Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción J.....