Por lo que en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACIÓN CORRESPONDIENTE, conforme a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; en concordancia con los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que alcance el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de cosa Juzgada; Asimismo se deja sin efecto oficio No. 0472-10 de fecha 02 de Junio de 2010 donde se ordenó lo conducente a la apertura de la cuenta de ahorros a nombre del beneficiario ciudadano GABRIEL DELGADO, a través de cheque No. 79038709, girado en fecha 24 de Mayo de 2010, contra la entidad bancaria BANCO MERCANTIL, que cursa al folio trece (13) de esta causa. Por lo que SE DA POR TERMINADO EL PRESENTE JUICIO, SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA. Y así se Decide.-