Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente y por cuanto del estudio del mismo se observa que la parte actora ciudadana SEREIDA VASQUEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.342.758, se encuentra domiciliada en el callejón 2, casa número 17, Tocoron Parroquia Agusto Mijares, Municipio Zamora del Estado Aragua, así como el domicilió conyugal en la mencionada dirección conforme se desprende de libelo de la demanda este Tribunal se declara INCOMPETENTE, para conocer del presente juicio, en virtud de la Competencia Territorial, todo de conformidad con la Resolución 486, de fecha 4 de Julio de 1.990, del Extinto Consejo de La Judicatura, en consecuencia remítase con oficio el expediente en original al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del estado Aragua a lo fines de su distribución, en su oportunidad legal Líbrese oficio.