Por todos los razonamientos antes expuestos, este tribunal DECRETA, MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble constituido por una Parcela de terreno, de CIENTO NOVENTA Y NUEVE METOS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS (199,44mts); ubicada en la calle Bicentenaria N° 12, sector la Candelaria II, el Limón, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, y alinderado así: NORTE: Con calle Bicentenaria, que es su frente, en diez metros con veinte centímetros (10,20mts); SUR: Con casa que es o fue de Asdrúbal Polanco, en diez metros con diez centímetros (10,10mts); ESTE: Con casa que es o fue de María Suárez, en diecinueve metros con setenta y cinco centímetros (19,65mts) y OESTE: Con casa que es o fue de Andrés Sequera, en diecinueve metros con sesenta y cinco centímetros (19,65mts) propiedad de la ciudadana MIRVIA MARGARITA BRICEÑO LEAL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 4.399.655 Se ordena librar oficio corres.....