Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por la ciudadana GREGORIA TERESA PEREZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.648.587 contra el ciudadano DANIS ALEXIS OSUNA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.960.449, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la PREFECTURA DEL MUNICIPIO GIRARDOT PARROQUIA JOSÉ ANTONIO PÁEZ DEL ESTADO ARAGUA, según acta de matrimonio N° 360, Tomo II, de fecha 28 de Mayo de 1.994. Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.