declara:PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 10° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la caducidad de la acción de nulidad absoluta intentada por el ciudadano NELSON JAVIER HERNÁNDEZ REYES, venezolano, mayor de edad y con cédula identidad No. 10.065.251, en su carácter de Director General de la sociedad mercantil LICORES GÓMEZ, C.A., contra la sociedad mercantil CENTRAL DE LICORES UNIDOS DEL CENTRO, C.A., respecto a las actas de asamblea extraordinarias de accionistas protocolizadas en el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, en fecha 4 de agosto de 2016, bajo el No. 14, Tomo 125-A, la primera, 15 de febrero de 2018, bajo el No. 188, Tomo 5-A, la segunda y, 15 de junio de 2018, bajo el No. 38, Tomo 19-A, la tercera,de la sociedad mercantil CENTRAL DE LICORES UNIDOS DEL CENTRO, C.A.SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el ordinal 4 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, el acto de contestación a la demanda se l.....