Con todo lo anterior expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declara la INCOMPETENCIA para conocer de la presente demanda; en consecuencia, se DECLINA la competencia al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, para que conozca de la presente demanda.
Así mismo, se ordena remitir mediante oficio el expediente original al Tribunal supra indicado, una vez se haya vencido el lapso para que la parte actora ejerza los recursos correspondientes. Así se decide. -
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo. -
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los nueve (09) días del mes de junio del Año Dos Mil Veinticinco (2025). - Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. -