En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO:CON LUGAR, la solicitud de rectificación de acta de nacimiento solicitada por la ciudadanaIVETTE DEL CARMEN CASTILLEJO PICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.-10.759.382, y de este domicilio.
SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior SE ORDENA la rectificación del acta de nacimiento signada con el No. 511, Folio 256, de fecha 20 de Marzo del año 1.972, en los libros respectivos llevados por ante la Prefectura del Municipio Crespo, Distrito Girardot del estado Aragua, donde dice: "CASTILLO" debe asentarse "CASTILLEJO", de igual manera donde dice: "YVETTE" lo correcto es "IVETTE", así como también donde .....