DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Unipersonal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara CULPABLE Y RESPONSABLE PENALMENTE al ciudadano XXXXX, venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha XXXXX, titular de la cédula de identidad Nro. V-XXXXX, residenciado en el Barrio El Libertador, avenida XX, casa Nº XX, Sector Palo Negro, Estado Aragua, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1º, 2º, 3º y 10º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y lo sanciona a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS, establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección.....