En tal virtud, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 585 y 588 ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el articulo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliario, decreta MEDIDA DE SECUESTRO PREVENTIVO sobre el bien inmueble propiedad de la parte actora, sociedad civil JEMARCA, sociedad civil, inscrita en el Registro Público del Municipio Chacao el 27 de agosto de 2007, bajo el N° 29, Tomo 14, Protocolo 1°, que a continuación se describe: inmueble constituido por la planta superior del local N° v-53, ubicado en la Planta Nivel 16.00 (Mirador) del Centro Comercial "Plaza Las Ameritas" (Primera Etapa), Urbanización El Cafetal, Municipio Baruta, Estado Miranda, con un área aproximada de setenta y cinco (75,00 mtros2), debidamente protocolizado en fecha 15 de octubre de 2007, ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, quedando anotado bajo el N° 08, Tomo 03, Protocolo primero del Li.....