Así las cosas, visto que la incidencia de inhibición planteada por la Abogada Mary Fernández Paredes, en su carácter de Jueza Titular del Tribunal Tercero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se inició mediante acta de fecha 22 de junio de 2015 (folio 18), le es aplicable lo dispuesto en la tantas veces mencionada Resolución 2009-2006, dictada en fecha 18 de marzo de 2009 y publicada en Gaceta Oficial en fecha 2 de abril de ese mismo año. Por ende, tomando en consideración que la competencia constituye un presupuesto procesal imprescindible que limita el ámbito de actuación jurisdiccional, este Tribunal considera procedente en derecho declarar su INCOMPETENCIA para conocer de dicha inhibición, y en consecuencia, ordena declinar el conocimiento de la misma al JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, EN FUNCIONES DE.....