II
DISPOSITIVA
En razón a lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua declara:
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA intentada por la abogada en ejercicio CAROLINA MACHADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 26.618 en su carácter de apoderada judicial del ciudadano EDUARDO JOSE CARVALLO MOROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Numero V- 5.538.828, contra el ciudadano FELIPE CALANCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Numero V-3.125.046, por cuanto no reúne los requisitos exigidos por la Ley. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior se anulan todas las actuaciones realizadas en el presente expediente.
TERCERO: En virtud de la especial naturaleza de la presente Decisión, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regí.....