Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA: CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos: JUAN GONZALO MISLE BERGMAN y ELIDA RAMONA FUENTES DE MISLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: 3.160.556 y 3.587.621, domiciliados en La Colonia Tovar, Estado Aragua y Caracas, Distrito Capital, respectivamente, en contra de los ciudadanos los ciudadanos: BRUNO GUTT MISLE y LINDA DE GUTT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: 4.398.656 y 4.339.303, domiciliados en La Colonia Tovar, Estado Aragua, por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Ordinaria).
Consecuentemente, se condena a la demanda a pagarle a la parte actora la cantidad de NOVENTA y CINCO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA y TRES CENTIMOS (Bs.95.383.749,93.....