Se declaró INADMISIBLE el Recurso de Apelación propuesto por el SINDICATO DE TRABAJADORES PROGRESISTAS DE LA INDUSTRIA DEL HIERRO, DEL ACERO, DEL METAL, CONEXOS Y SUS AFINES DEL ESTADO ARAGUA (SITPROGMETAL), en contra de la decisión publicada en fecha 20 de julio del 2011, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, en la Acción de Amparo Constitucional incoada, en contra de la Junta Directiva de la Organización Sindical, por los ciudadanos CESAR A. APONTE Q., TEOFILO J., DA COSTA G., ALFREDO SANCHEZ M., MIGUEL A., RAMIREZ P., CELIA Z., MORENO M., GIOVANNI BORRELLI DEL V., DAVID E., HAJEK V., GERMINAL PINEDA BRITO, identificados con las cédulas de identidad número 2.512.889; 2.767.729; 3.123.765; 3.846.094; 3.849.885; 3.937.036; 4.070.587; 4.168.260, y otros; y por adhesión, las empresas INDUSTRIAS UNICON, C.A., y CONDUCID, C.A.