SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la defensora Pública Cuarta Penal, ABG. MARIA ISABEL ROCCA, defensora del acusado JUSTO ABIGAIL CANELON VELASQUEZ, ampliamente identificado en autos, a quien se le sigue el presente asunto penal por la presunta comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, y en atención a lo dispuesto en el ultimo aparte del articulo 256 del la norma adjetiva penal, por lo que se decretó en contra del mismo MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal penal. Publíquese, regístrese y notifíquese, líbrese traslado del referido acusado para imponerlo de la decisión.