IV. DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, interpuesto por la abogada VERONICA MERCEDEZ LEE RIVAS, Ipsa N° 52,144, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JUAN WILIAN ABREU GONZÁLEZ, LILLIBET DE ABREU DE FERNÁNDEZ y ASTRID MARÍA DE ABREU GONCALVES, venezolanos, mayores de edad, casado, casada y soltera, hábiles en derecho, titular de la cedula de identidad Nros. V- 3.935.584, V-3.936.134 y V-10.457.815 respectivamente, en la presente causa por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD HERDITARIA. SEGUNDO: Se le otorga el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.....