Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA, impuesta quien en vida respondiera al nombre de ARRAEZ SOTO HECTOR MANUEL (OCCISO), titular de la cédula de identidad N° V-8.731.556, natural de guigue, Estado Carabobo, quien tenía 37 años de edad, soltero, obrero, con domicilio en el sector flor amarillo, paso real, calle sucre N° 43, Valencia Estado Carabobo, de conformidad con el artículo 103 del Código Penal. Acuerda remitir el presente expediente al Archivo Regional del Estado Aragua, a los fines de su archivo definitivo. Ofíciese a la División de Vigilancia y Sanciones del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese con boletas Nros 856 y 857 a la Fiscal Penitenciaria del Estado Aragua y a la defensa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-