Concatenando las probanzas acompañadas por la solicitante como son las actas de: defunción y nacimiento, los dichos por los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el Artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos RAQUEL GUERRERO DE LATTUF, MILDRED JOSEFINA LATUFF DE COSTA, YAMILEY MARIA LATTUF DE RANGEL y RAQUEL MARIA LATUFF DE GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-881.419, V-4.084.919, V-4.084.918 y V-5.073.034, respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De YUNIS LATUFF TRESTINI, quién era venezolano, casado, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº. V-212.819, quién falleció según su manifestación en fecha 23 de Noviembre de 2008, según consta en el Acta de Defunción Nº 211.- A tenor de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derec.....