Tribunal declara IMPROCEDENTE la oposición a las pruebas documentales planteada por la representación judicial de la contribuyente, en virtud, de que dichas pruebas son legales y pertinentes, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, razón por la cual se admiten en los siguientes términos:
PRUEBAS DOCUMENTALES
De conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario y 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario, se admiten las pruebas documentales debidamente identificadas, en el escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 26 de septiembre de 2012.
Con respecto a la oposición que formuló la representación judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda, a la prueba documental promovida por la cont.....