Ahora bien, visto el escrito de promoción pruebas suscrito por los abogados Nicolás Antonio Rojas Rocha y Orlando Antonio León Cerezo, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº 97.561 y 144.260, respectivamente, apoderados judiciales de la parte querellada, este Tribunal observa:
En cuanto al Capitulo I, denominado "DE LA INSTRUMENTAL", mediante la representación judicial de la parte querellada ratifica documentos que reposan en el expediente administrativo disciplinario las cuales se encuentran marcados con los Nº: 1., 2., 3., 4., 5., 6., 7., 8., 9., 10., 11., 12., 13., 14., 15. y 19 e igualmente consigna los siguientes documentos: Copia de sentencia de fecha 29 de julio de 2011, emanada del Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, marcada con la letra "A"; Copia de la sentencia de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, marcada con la letra "B"; Copias certificadas de los siguientes oficios: 35-D.....