No obstante considera quien juzga que la prohibición de dictar y ejecutar secuestros es categórica y de carácter lato y no restrictivo, pues se ha de concebir el derecho a la vivienda como un derecho social de carácter constitucional y humano, por lo que la desposesión de una familia bajo la argumentación esgrimida por el apoderado judicial del actor, quien aquí dicta el presente auto decisorio lo hace en el marco del De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece Artículo 2. "Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político."
De tal forma, que este juzgador considera que en este caso el grupo familiar del Ciudadano ALCIDES RAFAEL RISQUEZ MEJIAS , ven.....