DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley PRIMERO: Este Tribunal se declara COMPETENTE para conocer y decidir sobre la presente asunto penal de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico SEGUNDO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN penal ejercida en fecha 02-09-2024 por la fiscalía 37° en su oportunidad legal en contra del imputado LUIS ANGEL SILVA SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-31.030.586 por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º y 286 del Código Penal, con AGRAVANTE del artículo 217 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes.....