-VII-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la SOLICITUD DE DESAFECTO DE HOGAR, solicitada el 29 de julio de 2025, por la ciudadana DEXIS MARLENE GRANADOS MIRENA, sobre los siguientes bienes:
• Un (01) Apartamento, distinguido con el número Uno (01), Planta Baja del Edificio "MARA" del Conjunto "RESIDENCIAS PARAISO", ubicado en la Avenida Loira, El Paraíso, el cual mide aproximadamente OCHENTA Y TRES CON QUINCE METROS CUADRADOS (83,15 Mts.2) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Cuarenta y tres con treinta y dos metros cuadrados (43,32 mts.2). Fondos parcelas 8, 9 y 10 de la Manzana "D" en el Plano General de la Urbanización Loira, que fueron del finado Gustavo Díaz Cubillan, hoy de dife.....