PRIMERO: Se ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de admitir la demanda por los trámites del procedimiento ordinario, ante el Juzgado de Municipio de esta Circunscripción Judicial que conozca de la causa. En consecuencia se declara la nulidad de todo lo actuado a partir del auto de admisión dictado en fecha 10 de Mayo de 2004.-
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.
TERCERO: Por cuanto la presente decisión es dictada fuera de su oportunidad legal correspondiente, se ordena la notificación de las partes conforme a lo establecido en los Artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.