PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado ROLANDO ANTONIO RODRÍGUEZ RIVAS, defensor Décimo Cuarto (14) adscrito a la Defensa Pública del estado Aragua, contra la decisión dictada en fecha 28-07-11, por el Juzgado Noveno de Control de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. SEGUNDO: SE CONFIRMA la MEDIDA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada a los ciudadanos ALEXANDER JUNIOR ESCOBAR MENDOZA y FREDDY ALBERTO ZERPA DÍAZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 eiusdem, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1°, 2° 3°, y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.