PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por CALIFICACIÓN DE DESPIDO incoada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO RATTIA BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° V- 17.246.318 contra AUTOMERCADO SUPER CAMPESTRE C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 10 de octubre de 2006, bajo el N° 11, Tomo 78-A. SEGUNDO: Por haber resultado totalmente vencida la parte demandada, con motivo de la incidencia que por desconocimiento de firma alegó, lo cual ameritó la designación de un experto Grafotécnico que determinó la autenticidad de la firma dubitada o cuestionada; al efecto se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión.
Dada, fir.....