Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Penal en función de Decimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena, conforme al Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al JERRY RAUL ALVAREZ AULAR, Titular de la cedula de identidad N° V.- 8.763.472, fecha de nacimiento 26-10-1964, natural de Guatire, Estado Miranda, de 54 años de edad, residenciado en Calle Raul Leoni, casa Numero 07, Primitivo de Jesús, Zuata, La Victoria, Municipio Ribas, Estado Aragua, Estado Aragua, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por el delito de COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión, en concordancia con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal, penas éstas que habrán d.....