PRIMERO: No se admite en su totalidad la acusación presentada por la representante de la Fiscalía (5°) del Ministerio Público del estado Aragua, contra de los ciudadanos REQUENA TEJERA ROBERTO ENRIQUE, titular de la cedula de identidad N° V-17.365.467 y OJEDA GAMEZ ROIMER ALBERTO, titular de la cedula de identidad N° V-27.687.937, por la presunta comisión del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley Especial para el Desarme, Control de Armas y Municiones, por cuanto la misma no cumple con los requisitos establecidos en el articulo el 308 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no existe una relación clara , precisa y circunstancial del hecho punible atribuible a los acusados de autos, ya que no se individualiza la conducta desplegada por los mismos ni se determina a quien se le incauta el supuesto facsímil, por lo que en consideración a la sentencia dictada por el tribunal supremo de justicia, referente al control formal y .....