UNICO: Se estableció por auto fundado emitido en esta misma fecha, que el tiempo redimido para el penado que nos ocupa, fue específicamente de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS y DOCE (12) HORAS; que restado a la pena impuesta en su oportunidad; queda en SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES, TRES (03) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO. Ahora bien, se evidencia de las actuaciones, que el penado JUAN GABRIEL SALAZAR CABRERA, ha cumplido con la pena hasta el día de hoy por un lapso de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES y DIECISIETE (17) DIAS; faltándole por cumplir entonces, UN (01) AÑO, DIECISEIS (16) DIAS y DOCE (12) HORAS; motivo por el cual finalizará el cumplimiento de la pena impuesta (hoy redimida), en fecha 26 de Diciembre de 2010 a las 12:00 horas del medio día.
Con la redención acordada a favor del penado en referencia, se deduce que el mismo extinguió un cuarto (1/4), un tercio (1/3), dos tercios (2/3) y hasta tres cuartos (3/4) .....