Vista la solicitud formulada por la ciudadana DELVALLE MARCELINA LA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.894.728, domiciliada en la calle 10, casa 134, Urbanización San Rafael, terrazas del Oeste, Parroquia La Cruz, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, debidamente asistida por el Abogado, FRANKLIN RIVERO, en su carácter de Defensor Público Primero (S) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado quien actúa a favor de los derechos de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolano, de diez (10) años de edad, del mismo domicilio que la madre antes señalado, admítase, anótese, numérese y fórmese Expediente por no ser contraria a derecho. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 22, 85, 86 y 87 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda AUTORIZAR a la ciudadana D.....