este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN. En consecuencia, devuélvanse los instrumentos que sustentaron la presente demanda a la parte actora, previa certificación en autos por secretaría. Asimismo, se ordena expedir tres (3) juegos copias certificadas de la diligencia que antecede y de la presente decisión..
Se ordena levantar medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 18 de junio de 2007, una vez quede firma la presente decisión.
Se ordena la desincorporación del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 09 de diciembre de dos mil diez (2.....