DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA REPOSICIÓN DE LA PRESENTE DEMANDA, al estado de que se realice la citación personal de la demandada ciudadana VILMA SILVA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.221.844
De conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Dada la especial naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas conforme lo establece el artículo 277 eiusdem.-
Publíquese, regístrese y notifíquese.-