DISPOSITIVA
En consecuencia, atendiendo a las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara: Primero: PROCEDENTE la solicitud de reconocimiento de firma y contenido de testamento abierto, presentada por el ciudadano CÉSAR AUGUSTO AMPUEDA SILVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad venezolana No. V- 17.985.883, actuando en este acto en nombre propio y en representación de sus hermanos, ciudadanos JULIO CÉSAR AMPUEDA SILVA Y MARÍA GABRIELA AMPUEDA SILVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.684.811 y V-20.758.659, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistido en este acto por la abogada Yarisbay.....