´Por los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, fuera incoado por el ciudadano EDDISON JOSE LOZANO LEAL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.284.323, contra los ciudadanos MANUEL BRAÑA LOPEZ y MARIA TUÑAS DE BRAÑA, el primero de nacionalidad venezolana y el segundo de nacionalidad Española, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro V- 9.654.756 y E-919.895, respectivamente, representados por la ciudadana IRENE BRAÑA TUÑAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.689.306, representación que consta en poder otorgado ante la oficina de Registro Público del Primer Circuito del Munic.....