Primero: HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN efectuada por la co-demandada sociedad mercantil CINASCAR AUTOMOTRIZ DE VENEZUELA, C.A. y la demandante sociedad de comercio INMOBILIARIA DINIZ-CASTE, C.A., ambas identificadas en el encabezamiento de esta decisión, en los términos contenidos en la misma, la cual en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado por la parte actora INMOBILIARIA DINIZ-CASTE, C.A. en fecha 12 de diciembre de 2007, respecto de la co-demandada AUTO LAVADO MOHEDANO, C.A., el cual extingue la instancia respecto de la nombrada co-demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.
Sin costas para nadie.