En consecuencia, dado el incumpliendo del requisito de ley supra mencionado, resulta forzoso para quien decide declarar INADMISIBLE la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por el ciudadano: JOSE ALBERTO YEVARA GONCALVES, venezolano, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.573.942, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL GUILLERMO MALUENGA, inscrito e el inpreabogado bajo el N° 6.281, en el presente juicio contra FANNY AMALIA MALDONADO DE GARCES, YESSIKA GARCES MALDONADO, NIVER ALBERTO GARCES MALDONADO y JEAN CARLOS GARCES MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.173.280, 11.668.679, 12.171.791 y 12.171 792, respectivamente. Todo en conformidad con los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo y notifíquese a la parte actora de la presente decisión mediante boleta, de conformidad con el articulo 233 de.....