En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas y de conformidad con lo establecido en los artículos 341, 78 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Los Municipios Sucre y Lamas De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda intentada por la ciudadana GILDA ELENA BONAZOLI PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.019.907, en contra de la Sociedad Mercantil "LEOPOL S.R.L", en la persona de su presidente ciudadano YIUMAR LEOPOLDO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.958.049, por las razones anteriormente expresadas. Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas d.....