En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DE LA ACCION de NULIDAD DE VENTA interpuesto por las ciudadanas INGRID NOEMI RODRIGUEZ TRUJILLO y MARIELA DEL VALLE HERNANDEZ MARTINEZ, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.887.577 y 9.649.744, actuando en su carácter de representantes legales de la SOCIEDAD CIVIL EDUCATIVA PRIVADA "AMELIA LINARES", debidamente registrada por ante el Registro Principal del Estado Aragua en fecha 27 de junio del año 2005, bajo el Nº 24 folios 117 al 120, protocolo primero, tomo 10 segundo trimestre del año 2005, contra las ciudadanas YACYRA MERCEDES FRANCO URIBE y LILIANA ISABEL NARDI TYOSZITY, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.677.284 Y 9.648.812.....